dilluns, 28 de desembre del 2009

Condenados por informar

UN JUEZ DE MADRID quiere meter en la cárcel a dos compañeros de la Cadena SER por haber revelado en su página web la afiliación política de 78 militantes del PP de Villaviciosa de Odón (Madrid) en el marco de unas informaciones sobre presuntas afiliaciones irregulares en esa localidad en las fechas previas a las elecciones autonómicas de 2003, aquellas que culminaron con el escándalo del tamayazo, que arrebató la presidencia de la comunidad a Rafael Simancas. La sentencia contiene algunos elementos sorprendentes.

El primero sobre la naturaleza del autor del presunto delito, que siempre sería la fuente y nunca quien publica la información que aquélla le suministra. El segundo, sobre la naturaleza del delito: es un contrasentido que en una sociedad democrática en la que la transparencia de los partidos es esencial se considere que éstos pueden guardar como secreto de Estado la identidad de sus afiliados. Un juez lo debería saber mejor que nadie, porque el artículo 127 de la Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales pertenecer a partidos políticos y sindicatos. ¿Cómo podríamos documentar la incompatibilidad de los miembros de la carrera judicial si, como sostiene este juez, la militancia política tiene carácter secreto?

En el colmo del absurdo, el juez reconoce el interés informativo de la noticia, las presuntas afiliaciones irregulares, pero condena la forma de difundirla, dando a conocer la identidad de los afiliados irregularmente, que es precisamente el elemento esencial para documentar y sustentar la veracidad de la información. Además hace una apreciación anacrónica al considerar que Internet "no es un medio de comunicación en sentido estricto, sino universal", poniendo en duda que la protección constitucional al derecho fundamental a la información alcance a este medio no tradicional.

Olvida de nuevo el juez alguna lección básica de la carrera de Derecho y se atreve a reescribir el texto constitucional que en su artículo 20 define el derecho a la información como la facultad de comunicar o recibir libremente información veraz "por cualquier medio de difusión", una redacción que demuestra la modernidad y la visión de futuro de los padres de la Constitución frente a alguno de sus intérpretes.

En fin, ya sabemos que los problemas de la justicia están residenciados con frecuencia en la actitud de algunos jueces, igual que algunos de los problemas que afectan a nuestra profesión tienen su origen en el hacer desviado de algunos periodistas. Pero parece evidente que sentencias como esta hablan más de lo primero que de lo segundo.

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