
En el colmo del absurdo, el juez reconoce el interés informativo de la noticia, las presuntas afiliaciones irregulares, pero condena la forma de difundirla, dando a conocer la identidad de los afiliados irregularmente, que es precisamente el elemento esencial para documentar y sustentar la veracidad de la información. Además hace una apreciación anacrónica al considerar que Internet "no es un medio de comunicación en sentido estricto, sino universal", poniendo en duda que la protección constitucional al derecho fundamental a la información alcance a este medio no tradicional.
Olvida de nuevo el juez alguna lección básica de la carrera de Derecho y se atreve a reescribir el texto constitucional que en su artículo 20 define el derecho a la información como la facultad de comunicar o recibir libremente información veraz "por cualquier medio de difusión", una redacción que demuestra la modernidad y la visión de futuro de los padres de la Constitución frente a alguno de sus intérpretes.
En fin, ya sabemos que los problemas de la justicia están residenciados con frecuencia en la actitud de algunos jueces, igual que algunos de los problemas que afectan a nuestra profesión tienen su origen en el hacer desviado de algunos periodistas. Pero parece evidente que sentencias como esta hablan más de lo primero que de lo segundo.
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